En el año 1962 se promulgó la Ley 6038, que declara el Día Nacional de Acción de Gracias y Oraciones al cuarto jueves del mes de noviembre de cada año.
En su único artículo específica que quienes están encargados de cumplir la ley son los secretarios de Estado de Interior y Policía y de Educación, Bellas Artes y Cultos (hoy día ministerios de Interior y Policía; y de Educación.
La ley fue promulgada por el Consejo de Estado en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional a los 18 días del mes de septiembre del año 1962. Quienes formaron parte del Consejo fue el entonces presidente Rafael F. Bonnelly, Nicolás Pichardo como primer vicepresidente, Donald K. Reid Cabral como segundo vicepresidente y monseñor Eliso Pérez Sánchez, Antonio Imbert Barrera, Luis Amiama Tió y José A. Fernández Caminero como miembros.
La ley también especifica que fue promulgada en el año 199 de la Independencia y el 99 de la Restauración.
La ley tomó como consideración, en primer lugar, que “es deber sagrado de la humana criatura rendir culto a Dios y darle gracias por haber recibido de Él la existencia y porque su mano provida nos colma siempre de innumerables beneficios.”.
Además, la nación surgió a la vida de la civilización y se constituyó más tarde en pueblo libre y soberano al amparo de la Cruz y del Evangelio. Asimismo, que el pueblo dominicano, en su inmensa mayoría, se han conversado fiel a su fe católica, herencia bendita y salvadora que le legaron sus antepasados.
También se tomó en cuenta que en Argentina, Brasil, Cuba, Costa Rica, Estados Unidos de América, Filipinas, Paraguay, Puerto Rico y otras naciones, para todos los creyentes Dios, sin distinción de raza ni de religión, se ha consagrado el último jueves del mes de noviembre de cada año, como Día Oficial de Acción de Gracias a Dios, Supremo Regidor de todos los pueblos y de todos los hombres.
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